
La definición de pobreza multidimensional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) subestima la medición de pobreza, conforme al CONEVAL el 41.9% de la población vive en pobreza, menor al 48.8% de la población cuyos ingresos son insuficientes para adquirir las canastas básicas alimentaria y no alimentaria.
El 20 de enero de 2004 se emite la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) que estableció las bases para la definición y medición multidimensional de la pobreza. “… al apuntar que la pobreza debe considerar no solo el espacio de bienestar económico mediante el ingreso de las personas, sino otros dos espacios fundamentales: el de los derechos sociales y el ámbito territorial concebido para dar cuenta del contexto relacional y comunitario.”[i]
Se reconoce que la pobreza no se limita a los ingresos de las personas, sino también al no ejercicio real de los derechos sociales (carencias sociales). Es decir, una persona se encuentra en condición de pobreza cuando sus ingresos son insuficientes para adquirir alimentación y servicios, o no puede ejercer derechos sociales.
En principio se debe evaluar el ejercicio a todos los derechos sociales consagrados en la Constitución, y agregaríamos los derechos humanos y laborales, sin embargo, la ley limita la evaluación al acceso a un número reducido de derechos sociales, lo que muestra el desinterés e incapacidad del estado para asegurar derechos sociales a la población. Específicamente el artículo 36 de la LGDS otorga al CONEVAL la facultad de establecer: “Los lineamientos y criterios … para la definición, identificación y medición de la pobreza” cuya aplicación será obligatoria para “las entidades y dependencias públicas”, y que al menos debe considerar los siguientes indicadores: “I. Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa; VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa; VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; VIII. Grado de cohesión social, y IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.”
La definición progresiva de incorporar las carencias sociales en la medición de la pobreza, se convirtió en letra muestra el 16 de junio de 2010 cuando en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron los “Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza”, con un documento técnico como Anexo Único denominado Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México…”.[ii] En el artículo octavo de los lineamientos se define la pobreza multidimensional o pobreza:
“La población en situación de pobreza multidimensional será aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.”
La definición retrógrada de pobreza multidimensional subestima la medición del número de personas pobres:
Pobreza[iii]= (Población con ingreso a la línea de pobreza extrema por ingresos) –(Población vulnerable por ingresos) = 48.8% – 6.9% = 41.9%
La pobreza extrema[iv]= (Población con ingreso a la línea de pobreza por ingresos) –(Población vulnerable extrema por ingresos) = 16.8% – 9.4% = 7.4%
¡Resulta que la medición de la pobreza multidimensional es menor a la pobreza por ingresos!
Contrario a reconocer que la pobreza “…considera las condiciones de vida de la población a partir de tres espacios: el del bienestar económico, el de los derechos sociales y el del contexto territorial”[v], la interpretación del CONEVAL lo ignora y claramente subestima la pobreza:
- 6.9% de la población no se considera pobre porque no tienen carencias sociales y sus ingresos son insuficientes para adquirir la canasta básica alimentaria y no alimentaria.
- 9.4% de la población no se considera en situación de pobreza extrema porque tienen menos de 3 carencias sociales y sus ingresos insuficientes para adquirir la canasta básica alimentaria.
Considerando que una persona debe tener bienestar económico, acceso pleno a los derechos sociales y del contexto territorial, entonces la definición congruente de pobreza multidimensional es:
“La población en situación de pobreza multidimensional será aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades o presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.”
Lo que nos llevaría a las siguientes fórmulas y resultados:
Pobreza = “Población con ingreso a la línea de pobreza por ingresos” + “Población vulnerable por carencias sociales” = 48.8% + 29.3% = 78.1%.
Pobreza extrema = “Población con ingreso a la línea de pobreza extrema por ingresos” + “Población vulnerable por carencias sociales extremas” = 16.8% + 18.8%[vi] = 35.6%.
Los valores de 78.1% de la población en pobreza y 35.6% de la población en pobreza extrema, resultan más aproximados a la realidad. Considerando que 71.2% de la población cuenta con al menos 1 carencia social y 18.8% de la población al menos 3 carencias sociales.
La imagen muestra los principales indicadores del CONEVAL correspondiente a su más reciente medición del año 2018.

Al menos el 78.1% de la población vive en pobreza
Desastre social: la mayoría sin acceso a derechos sociales.
¿La población en pobreza puede ser mayor al 78.1%?
[i] Página 17. Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México. Tercera edición. CONEVAL
[ii] Página 17. Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México. Tercera edición. CONEVAL
[iii] Se desprende del apartado “Combinación del ingreso y el índice de privación social”. Página 36,37 y38. Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México. Tercera edición. CONEVAL.
[iv] Se desprende del apartado “Combinación del ingreso y el índice de privación social”. Página 36,37 y38
[v] Artículo Cuarto de los “Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza”, publicados el 16 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
[vi] CONEVAL no publica el dato “Población vulnerable por carencias sociales extremas”, para fines de cálculo, se utiliza el porcentaje de población con 3 o más carencias sociales.