
Exigimos detener y derogar todas las leyes y ordenamientos administrativos que privatizan el agua. Nos pronunciamos a favor de democratizar la administración del agua para asegurar el derecho humano universal al agua, hacer un uso eficiente y sustentable del agua en los procesos productivos y el desarrollo urbano. Durante décadas los gobiernos federales, estatales y municipales han modificado el marco legal para privatizar el agua, con base en una estrategia hormiga y a espaldas del pueblo.
Actualmente está privatizada la explotación del agua de las cuencas hídricas. La ley de Aguas Nacionales vigente es el principal marco legal que privatiza el agua.
¿Cómo privatiza el agua la Ley de Aguas Nacionales?
La Ley de Aguas Nacionales establece 2 mecanismos para explotar las cuencas: la asignación que concede a los municipios y estados la explotación del agua, y la concesiones que concede a particulares la explotación del agua. Hasta el 31 de mayo de 2018, en el Registro Público de Derechos de Agua, existen 508,515 títulos concesionados, cada título establece si se trata de una asignación o concesión. El Registro Público de Derechos de Agua proporciona información estadística nacional del volumen anual de agua concesionada y su uso, si bien, no indica cuánto volumen de agua se destina a particulares, nos permite inferir el nivel de privatización del agua. Por ejemplo, podemos asumir que está privatizada la totalidad del agua concesionada al uso Agroindustrial, Acuacultura, Industrial, Pecuaria y Comercio, y que está privatizada la mayoría del agua concesionada al uso agrícola y servicios, considerando que la mayoría de los productores agrícolas son particulares.
Uso | M3 por año | % |
Agrícola | 58,025,052,931 | 21.53 |
Agroindustrial | 3,806,685 | 0.00 |
Doméstico | 37,944,511 | 0.01 |
Acuacultura | 1,158,569,032 | 0.43 |
Servicios | 1,618,176,040 | 0.60 |
Industrial | 6,454,052,041 | 2.39 |
Pecuario | 222,621,681 | 0.08 |
Público urbano | 12,595,393,120 | 4.67 |
Múltiples | 5,965,117,149 | 2.21 |
Generación de energía eléctrica | 183,433,165,041 | 68.06 |
Comercio | 80,000 | 0.00 |
Otros | 604,162 | 0.00 |
Conservación ecológica | 9,460,800 | 0.00 |
Total | 269,524,043,193 | 100.00 |
En este punto es necesario precisar que la Ley de Aguas Nacionales permite emitir vedas, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Una vez emitida la veda se restringe parcial o totalmente la explotación del agua en la cuenca (aguas superficiales) o acuífero (aguas subterráneas).
Los decretos legalizan la explotación de cuencas hídricas sobrexplotadas.
El 6 de junio de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 10 decretos que suprimen la veda en 295 cuencas hidrológicas. Propiamente, no privatizan el agua, la ley de aguas nacionales ya lo había hecho, con mayor precisión, legalizan la explotación de agua en cuencas que se consideraban sobreexplotadas y privilegian la explotación a particulares y empresas que con oportunidad tuvieron conocimiento de la iniciativa para suprimir la veda.
Los decretos del 6 de junio de 2018, privilegian a particulares y empresas que cuentan con concesiones de agua vigentes previas a la firma de los mencionados decretos, es decir, cuando las cuencas se encontraban en veda.
CONAGUA proporcionó información y otorgó facilidades para que particulares y empresas pudieran solicitar concesiones con la debida anticipación, si consideramos los siguientes hechos:
1. El 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”. Cabe mencionar que, el decreto del 7 de julio de 2016 establece que se utilizó la norma “NOM-011-CONAGUA-2015” para determinar la disponibilidad media anual del agua de las cuencas. Sin embargo, Miguel Ángel Montoya, Asesor parlamentario y consultor independiente Gestión integral del agua, afirma:
“Existen además dos agravantes técnicos. El primero es que los estudios de disponibilidad que fundamentan la Supresión de Vedas se basan en estudios oficiales que en realidad no están actualizados, es decir que los mismos fueron elaborados entre 2014 y 2011 y a los cuales solo se les ha cambiado la “carátula” para simular que están actualizados y de ese modo cumplir con el requisito legal que impone la obligación de actualizarlos cada 3 años. El segundo es que la fórmula para calcular y actualizar la disponibilidad establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000 tiende a sobreestimar la recarga y por tanto a expresar una disponibilidad mayor de agua. Esta NOM ha sido severa y sistemáticamente cuestionada por académicos, geólogos e hidrólogos expertos quienes afirman que en México se otorgan concesiones y se suprimen o establecen Vedas prácticamente a ciegas.”
Conforme a Miguel Ángel Montoya, dado que los estudios fueron elaborados entre 2014 y 2011, no se utilizó la “NOM-011-CONAGUA-2015”, como se señala en los decretos del 6 de junio de 2018. Por lo que los estudios son fraudulentos, y se habría justificado la extracción de agua en cuencas sobreexplotadas.
La medición objetiva y científica de la disponibilidad anual del agua, así como su difusión pública es crucial para la adecuada administración del agua. Misma que debe privilegiar el derecho humano al agua, y el uso eficiente y sustentable del agua en los procesos productivos.
2. Con base a la disponibilidad de agua de las cuencas publicadas en el decreto del 7 de julio de 2016, durante el año 2017 y el primer semestre de 2018, se da participación a los “usuarios organizados del Consejo de la Cuenca”. Cabe mencionar que es opaco el mecanismo de elección de los “usuarios organizados”, cada Consejo de Cuenca establece las reglas de elección. Los “usuarios organizados” se agrupan por uso del agua: agrícola, industrial, comercial, acuacultura, servicio público, etc.
Actualmente el pueblo no elige a las personas que participan en la Asamblea de usuarios organizados de las cuencas, por tanto, el pueblo no está representado en ellas. La Asamblea de usuarios organizados está constituido por representantes de los concesionarios, es decir, de los particulares que se apropiaron de la explotación del agua de las cuencas.
3. Con base a la disponibilidad de agua de las cuencas publicadas en el decreto del 7 de julio de 2016, durante el año 2017 y el primer semestre de 2018 se publicaron decretos en el Diario Oficial de la Federación que permite a la autoridad fundamentar la supresión de la veda o bien establecen que no existe impedimento normativo para explotar las aguas de las 295 cuencas mencionadas en los decretos de junio de 2018.
4. El 23 de marzo de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto que facilita el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales, aún en cuencas con veda o reserva, a las personas que cuenten con títulos cuya vigencia hubiere expirado a partir del 1 de enero de 2004, así como respecto de títulos vigentes cuya prórroga no se solicitó en los plazos señalados en la Ley de Aguas Nacionales, y para las solicitudes de prórroga presentadas fuera de dichos plazos que se encuentren pendientes de resolución.
Una serie de decretos emitidos con la debida oportunidad, permitieron:
- Realizar estudios técnicos para actualizar disponibilidad de agua en las cuencas.
- Informar a los “usuarios organizados de la cuenca” la disponibilidad de agua en las cuencas. Los representantes de los “usuarios organizados” son personas que representan a los particulares o empresas que explotan la cuenca.
- Justificar la supresión de las vedas de las cuencas.
- Ofrecer facilidades para renovar concesiones, incluyendo para cuencas vedadas.
- Privilegiar a particulares y empresas la explotación de las cuencas recién liberadas de la veda.
En resumen, pavimentaron el camino para que las particulares y empresas con información oportuna, pudieran apropiarse de la explotación de las cuencas hídricas.
Cabe mencionar que, si analizamos cada decreto de forma aislada, parecieran inofensivos, solo cuándo se analizan en conjunto, se observa la perversidad y alevosía para entregar el recurso hídrico a particulares y empresas privilegiadas. Esta forma de proceder permite operar la privatización del agua a espaldas del pueblo, la alevosa opacidad es un elemento clave en la privatización de un recurso vital, que, de otra manera, estaría sujeto a un escrutinio severo y ser motivo de protestas masivas.
La imagen muestra la línea de tiempo de los diversos decretos que legalizaron la explotación de cuencas sobreexplotadas, y que, privilegiaron a particulares y empresas para apropiarse del agua.
A diciembre de 2016 se tenían registradas 344 cuencas (agua superficial) con veda. El mapa muestra las cuencas con veda, es decir, se prohíbe la extracción de agua.[i] Los decretos del 6 de junio de 2018 suprimen la veda de la mayoría de las cuencas con veda.
Además, debemos estar alertas ya que a diciembre de 2016 se tenían registradas 146 acuíferos (aguas subterráneas) con veda. El mapa muestra los acuíferos con veda, así como acuíferos que cuentan prohibiciones o restricciones para la explotación de aguas subterráneas. Cabe mencionar que las zonas de veda y las zonas con acuerdos generales de suspensión de libre alumbramiento, prohíben la extracción de agua.[ii] En cualquier momento, el Ejecutivo Federal pudiera emitir un decreto para suprimir las vedas de los acuíferos.
¿Vivir sin agua?
La presión hídrica es un indicador que se estima dividiendo el volumen de agua extraída de una cuenca entre el volumen de agua pluvial de una cuenca. Si el indicador es menor al 10% se considera que no existe estrés hídrico, si el indicador se encuentra en el rango del 10% al 20% se considera estrés bajo, si se encuentra en el rango del 20% al 40% se considera estrés medio, si se encuentra en el rango del 40% al 100% se considera estrés alto y si es superior al 100% se considera estrés muy alto.
A mayor estrés hídrico, más escasez de agua, y mayor probabilidad de romper el equilibrio ecológico y dañar la sustentabilidad de la vida.
El mapa muestra el nivel de estrés hídrico en las regiones hidrológicas administrativas del país, conforme a datos oficiales de CONAGUA. En la mayoría de las cuencas se observa un estrés hídrico alto. Lo cual se agrava si consideramos que en esa zona del país vive el 77% de las personas.
El nivel de estrés hídrico nos debe impulsar a revertir la privatización del agua en México, así como democratizar la administración del agua para asegurar el derecho humano universal al agua, hacer un uso eficiente y sustentable del agua en los procesos productivos y el desarrollo urbano.
Llegó la hora: recuperar el agua como bien público y democratizar su administración.
[i] Idem. Página 99.
[ii] Idem. Página 97.