
Condeno la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ) que otorga la candidatura a la presidencia de la república a Jaime Rodriguez Calderón, porque vulnera la exigua legitimidad y transparencia del proceso electoral, considerando que
- Desestimó e ignoró la evidencia de prácticas fraudulentas para recabar apoyos ciudadanos.
- Privilegió las violaciones al debido proceso y la presunción de que se podría subsanar los apoyos necesarios para alcanzar el número de apoyos e índice de dispersión, por encima de dar certidumbre y credibilidad del proceso electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentenció con parcialidad, y con ello vulnera su propia legitimidad. Pierde credibilidad y confianza. Es una manifestación de la obsolescencia del régimen político y judicial.
La mencionada sentencia y el dictamen INE/CG269/2018 del Instituto Nacional Electoral emitido el 23 de marzo de 2018, que otorga la candidatura a la presidencia de la república a Margarita Zavala Gómez del Campo, establece un principio anti democrático y deshonesto: legitimar prácticas fraudulentas.
El dictamen INE/CG269/2018 reconoce:
- Durante el proceso de “Revisión en la Mesa de Control” se detectaron varias inconsistencias e irregularidades que se presentaron de forma constante y reiterada, por lo que no se clasificaron como casos aislados, destacando las siguientes:[i]
- Fotografía de fotocopias de credencial para votar;
- Simulación de la credencial para votar;
- Ausencia de firma;
- Captura de la imagen de dos anversos o dos reversos de la credencial para votar;
- Captura de la imagen de anverso y reverso de dos distintas credenciales para votar;
- Varios registros con la misma credencial para votar y con diferentes claves de elector;
- Imágenes ilegibles;
- Fotografía de documentos distintos a la credencial para votar (licencia, monedero electrónico, etc.);
- Imagen de una credencial para votar tomada de una pantalla o monitor.
- Se destaca que en los lineamientos de verificación se estableció que la credencial para votar es el documento idóneo para recabar el apoyo ciudadano, sin que se hubiera autorizado utilizar otro documento diverso o la fotocopia de dicha credencial para votar.[ii]
- Toda vez que derivado de las verificaciones realizadas por esta autoridad electoral a la información remitida a este Instituto por las y los aspirantes a candidaturas independientes a la Presidencia de la República, así como por sus auxiliares contra el documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano, se identificaron conductas que podrían constituir infracciones a la LGIPE, o que inclusive podrían ser constitutivas de algún delito, con fundamento en lo establecido por los artículos 445, 446, 447 y 464 de dicho ordenamiento legal, lo procedente es dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, así como a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes.[iii]
La tabla[iv] muestra el número de apoyos recabados, válidos, inválidos e inconsistencias. Las inconsistencias se consideran prácticas fraudulentas.
Apoyos | Jaime Rodriguez Calderón | Armando Ríos Piter | Margarita Zavala Gómez del Campo |
Recabados | 2,034,403 | 1,765,599 | ,578,774 |
Válidos | 849,937 | 242,646 | 870,170 |
Inválidos | 1,184,466 | 1,522,953 | 708,604 |
Inconsistencias | 896,350 | 1,321,376 | 546,800 |
A pesar de las evidencias, el TEPJF y el INE otorgan la candidatura a la presidencia de la república a Margarita Zavala Gómez de Campo y a Jaime Rodríguez Calderón.
[i] Página 16. INE/CG269/2018
[ii] Página 41. INE/CG269/2018
[iii] Página 106. INE/CG269/2018
[iv] Página 103. INE/CG269/2018