
Jaime Rodríguez Calderón, Armando Ríos Piter y Margarita Zavala de forma conjunta, conforme a la información del propio INE, recabaron 1,942,327 apoyos que no se encuentran en la lista nominal. La tabla muestra los apoyos recabados por cada candidato.
Recordemos que a través de la aplicación del INE se recabaron firmas de apoyo, tomando una fotografía de la credencial electoral, acompañado de foto y firma autógrafa de la persona que manifestó su apoyo.
La invalidez del apoyo ocurre cuando la información recabada no se encuentra en la lista nominal. Se pueden aducir errores de captura, sin embargo, la enorme cantidad de apoyos inválidos, también sugiere la acción intencionada para recabar apoyos de forma fraudulenta. Este hecho, por sí mismo, debe de motivar la investigación de la autoridad.
El artículo 4 de la ley general en materia de delitos electorales, establece que “El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.”
El articulo 9 y 13 de la mencionada ley, establece delitos equiparables a recabar apoyos fraudulentos:
- Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; - Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien: II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.