Amenaza la información personal. No a la #LeyDeSeguridadInterior.

La información recabada con motivo de la aplicación ley de seguridad interior será considerada de seguridad nacional, lo cual lo coloca en el ámbito de terrorismo, traición a la patria, entre otras.

El artículo 9 de la ley de seguridad interior dice:

Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Por su parte la ley de seguridad nacional define el  término de “Seguridad Nacional”, en los artículos 3 y 6:

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: 
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; 
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; 
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y 
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: 
I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; 
II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; 
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; 
IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; 
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación; 
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático; 
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; 
IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; 
X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; 
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y 
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos. 

 

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